•   Tuesday, 21 Jan, 2025
#Política #Derecho #Aborto

Despenalización del aborto en México

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  Reportaje

CARLOS ACEVEDO

El día 08 de septiembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado la inconstitucionalidad de la criminalización absoluta del aborto; ¿pero qué significa despenalización del aborto?, ¿es lo mismo que la legalización? Para responder a ello, primero debe conocerse cómo es que se originó la acción que condujo a la interpretación del Tribunal Constitucional. 

Para ello, hemos de remitirnos a la acción de inconstitucionalidad 148/2017 que promovió la Procuraduría General de la República en contra de numerosos artículos relativos a la prohibicón de la interrupción voluntaria del embarazo del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza. En ella, se argumenta la limitación de los derechos reproductivos, del libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de tener o no una familia de las mujeres, no haciendo caso omiso de la protección constitucional del producto de la concepción. No obstante, remarcando que tal protección no debe impedir, transgredir o violentar los derechos previamente mencionados, así como el desarrollo integral de la mujer o persona gestante. En un análisis de la dignidad humana y los elementos esenciales para que esta sea protegida, la Corte ha declarado inconstitucionales los artículos relativos a la prohibición de la interrupción voluntaria del embarazo. Aun más, el día 09 de septiembre ha declarado inconstitucionales las disposiciones de las entidades federativas que señalan cuándo comienza la vida del producto del embarazo, en razón de su incompetencia.  

Conociendo las generalidades de la Corte (exhortando a que la acción de inconstitucionalidad sea estudiada para análisis exhaustivos), la distinción entre la despenalización y la legalización es que la primera elimina el castigo penal y la segunda lo convierte en algo permitido por la ley. Ahora, ¿qué significa la inconstitucionalidad de las disposiciones normativas? Para el Estado de Cooahuila, en primer efecto, los artículos declarados inconstitucionales y aquellos dependientes de estos serán eliminados del Código Penal de Coahuila, por lo que no podrán aplicarse en casos futuros. En posterior efecto, aquellas mujeres o personas que sigan cumpliendo condena o estén sujetas a proceso por el delito de aborto deberán ser liberadas sin cargos. 

Para el resto de las entidades federativas, que aún mantengan su legislación considerando el delito de aborto, seguirán aprehendiendo a quienes cometan el delito. No obstante, como lo señala la Corte, los jueces tienen la obligación de contemplar tal disposición inconstitucional. Es decir, cuando se emita la orden de aprehensión, deberá acudirse al juicio de amparo indirecto en contra de la misma señalando la inconstitucionalidad del tipo penal (delito) y el juez federal deberá decretar la liberación inmediata de la persona, y en caso de existir sentencia, acudir al amparo directo.

Aunque esto resulta en un gran avance para la protección de los derechos humanos y derechos de las mujeres, queda un largo camino que recorrer, la legislación de las entidades federativas necesita adecuarse a la realidad social e interpretación constitucional en aras del bienestar social y no sólo en tópico del aborto, sino en matrimonio igualitario y la desigualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

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